Buscar en este blog

miércoles, 5 de agosto de 2009

Legislación Argentina sobre la celiaquía

Gracias a una noticia a raiz de la cual me puse a indagar, sobre la Ley Celíaca de Argentina. Aquí lo que he encontrado (entre enlace roto y enlace roto). Sin duda, junto con el etiquetado, es altamente interesante el tema del diagnóstico temprano, sobre todo teniendo en cuenta los efectos de la celiaquía sin diagnosticar. Siendo posible detectarla (o al menos un indicio de ella) con un simple análisis de sangre, es muy triste que haya gente que no se entera de que es celíaca hasta después de jubilarse. Yo al fin y al cabo, he tenido la suerte de ser diagnosticada con sólo 25 años :P.

1.
ROTULADO

Particularmente en lo que se refiere al rotulado, lo que el Grupo Promotor de la Ley Celíaca entiende por "rotulado seguro" es:
1) El establecimiento de un único límite, de 10 mg/kg (10 ppm) de gluten, para que un producto sea considerado "libre de gluten" y por lo tanto, apto para su consumo por personas celíacas. Además, todo producto "libre de gluten-sin TACC" deberá llevar al menos uno de los dos logos usados en la Argentina y que estén aprobados legalmente por el Estado Argentino y será analizado con la frecuencia que la reglamentación indique.
2) Todo producto cuya concentración de gluten supere el límite anterior deberá estar rotulado como "contiene gluten".

2.
PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN Y CONTROL DE LA EC
Durante el año 2007 un grupo de celíacos, familiares y amigos, nucleados a partir de un grupo en internet instalamos en la agenda pública la problemática celíaca, lo cual trajo sus frutos en la creación del PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD CELÁICA.
Ministerio de SaludSALUD PUBLICAResolución 1560/2007Créase el PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD CELÍACA en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION e INSTITUTOS, a fin de contribuir a la detección temprana de la enfermedad celíaca y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos, especialmente en lo referente a los alimentos libres de gluten para favorecer la accesibilidad al tratamiento adecuado de las personas afectadas, de acuerdo a los alcances y modalidades que se establecen en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
Ver resolución completa >>

3.
P.M.O.

Solicitamos la inmediata inclusión de los estudios pertinentes de la EC y sus enfermedades asociadas al Programa Médico Obligatorio, para garantizar el oportuno diagnóstico, seguimiento y tratamiento de todas las personas de condición celíaca y dar con los casi 400.000 celíacos que hoy no saben aún que lo son.

4.
EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN

Sabemos que un celíaco convive al menos cuatro veces al día con su condición: cada vez que va a comer. Por eso es imprescindible que para que pueda seguir la DLG -dieta libre de gluten- su entorno en particular y la sociedad en general deben conocer los detalles de la misma, pues el acto de comer no es individual sino social. Esta es una primer razón por la cual reclamamos la inclusión de la EC en todos las curriculas en los distintos niveles de enseñanza. Es necesario que un alumno y un docente conozca los cuidados de la DLG pero tamibién es fundamental que se conzcan los síntomas para colaborar en la detección de quiénes aún no están diagnosticados. De la misma manera, solicitamos campañas de difusión hacia la población y en ámbitos específicos como la gastronomía, los restaurantes y comercios que expenden alimentos y otros productos de consumo humano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario