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lunes, 10 de agosto de 2009

Normativa europea de etiquetado de productos "sin gluten"

A partir del 1 de enero de 2o12 será de aplicación general en toda la Comunidad Europea el Reglamento nº 41/2009 sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.

En España, se aprobó en enero de 2008 un Plan de apoyo a la celiaquía. En este plan, aparte de apostar por la detección precoz (...), la investigación, y la elaboración de un mapa de la celiaquía en España, se incluía un Real Decreto sobre etiquetado de productos sin gluten, el que rige el etiquetado en la actualidad. En este decreto se establece que para que un producto en España pueda ser etiquetado "sin gluten", tiene que contener una cantidad de gluten inferior a 20 ppm ("partes por millón"), aparte de dar unas directrices para que, voluntariamente por parte de las empresas se pueda utilizar un pictograma que indique la presencia o no de gluten en el producto.

En la normativa europea, la cantidad de gluten aceptada en los alimentos que optan a ser etiquetados "exento de gluten" es también de 20ppm (o mg/kg), aunque también se establece otra categoría: la de alimentos con "contenido muy reducido de gluten", que se utilizará para alimentos fabricados con trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, pero que hayan recibido un tratamiento especial para eliminar el gluten. Los alimentos con el etiquetado de "contenido muy reducido en gluten" no pueden superar las 100 ppm.

Fuentes:

REGLAMENTO (CE) No 41/2009 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 2009 sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con
intolerancia al gluten (normativa europea) - texto íntegro.
Nota de prensa del Ministerio de Sanidad y Consumo de España sobre el Plan de apoyo a la celiaquía.

Para la nueva normativa sobre etiquetado de elementos, ver http://universoceliaco.blogspot.co.uk/2014/12/nueva-legislacion-europea.html

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